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Como bien sabemos, el desarrollo de la biotecnología tiene
muchas implicaciones positivas, pero también tiene negativas:
1.- Implicaciones éticas: capacidad de modificar organismos
vivos con las consecuencias que puede tener. El poder modificar los genes
humanos provoca un conflicto entre ciencia y ética ya que se podría derivar en
la eugenesia.
2.- Implicaciones sociales: implicaría grandes diferencias
entre países desarrollados y en vías de desarrollo. El conocimiento
previo de las enfermedades que puede desarrollar una persona llevaría a
consecuencias de discriminación en su día a día y se atentaría contra el
derecho a la intimidad de cada persona.
3.-
Implicaciones medioambientales: pérdida de biodiversidad, contaminación
genética, obtención de modificaciones no deseadas, modificación de ecosistemas
o del ciclo evolutivo. Los organismos resistentes a estreses bióticos podrían
poner en peligro a especies salvajes o cultivos nativos.
4.- Implicaciones de salud: podrían aparecer nuevos microorganismos patógenos
causantes de enfermedades desconocidas, nuevas alergias, resistencia a
antibióticos, producirse un descontrol genético…
5.- Implicaciones socioeconómicas: posición de monopolio de
modificación genética por parte de determinados países o empresas. Podrían
desarrollarse patentes de genes para fines lucrativos.
Por esto es necesaria una regulación normativa recogida dentro
de la bioética. Es preciso legislar debidamente
para garantizar una dirección hacia objetivos beneficiosos.
Respecto del marco normativo en diferentes países, lo he divido en 3 bloques: UNIÓN EUROPEA, EEUU Y ASIA/CHINA.
Esta regulación está basada en los principios de:
PREVENCIÓN/PRECAUCIÓN: el fin es conseguir un nivel de
protección elevado en materia medioambiental. La decisión relativa a la
autorización o no de un OMG dependerá de la evaluación previa del riesgo. Una
vez demostrada su seguridad, la actividad podrá ser autorizada.
EVALUACIÓN Y GESTIÓN DE LOS RIESGOS: proceso de evaluación de riesgos con un enfoque estructurado, transparente, continuo y con pautas sobre cómo gestionarlos.
En
la UE, todo está regulado por la legislación europea que emana de las
instituciones de la UE y que los países miembros tienen que respetar y adaptar
a su legislación nacional. La UE ha regulado los alimentos transgénicos y la
manipulación genética de una manera restrictiva, mediante la subordinación a la
aprobación por comités de expertos científicos nacionales y comunitarios.
Los objetivos de la política comunitaria en este campo son
dos:
1.- Adaptar la industria comunitaria a los avances
biotecnológicos, impulsando su competitividad.
2.- Garantizar un marco de protección adecuado a los
ciudadanos y al medio ambiente.
modificados genéticamente y manipulación genética ha sido incorporado a la legislación española por:
/ Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la
utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos
modificados genéticamente, (B.O.E. de 26/4/2003).
/ Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento General para el Desarrollo y Ejecución de la Ley 9/2003 (B.O.E. de
31/1/2004).
/
Ley
14/2007 de 3 Jul.: sobre investigación biomédica.
/
Existe un órgano que se llama Consejo
Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente y que está
adscrito a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación. Este Consejo funciona en coordinación con
la Comisión Nacional de Bioseguridad, y es responsable de la coordinación e
intercambio de información con las Comunidades Autónomas y con la Comisión
Europea.
También existe otro órgano denominado Comisión
Nacional de Bioseguridad que es un órgano colegiado de carácter consultivo
cuya función es informar sobre las solicitudes de autorización correspondientes
a organismos modificados genéticamente. Está adscrita a la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, y compuesta por representantes de los diferentes Ministerios
implicados y por representantes de las Comunidades Autónomas, así como de
personas e instituciones expertas en la materia.
Algunas Comunidades Autónomas han desarrollado su propia legislación en
materia de organismos modificados genéticamente, con el fin de poder desempeñar sus funciones asignadas por el artículo 4 de la Ley 9/2003. En el caso de Madrid, se ha publicado el Decreto 109/2000, de 1 de junio, por el que se crea la Oficina Regional de Control de Organismos Modificados Genéticamente y la Comisión Regional de Bioseguridad.
Hay
que señalar que la legislación europea obliga a que se etiqueten todos aquellos
alimentos que contengan o estén compuestos de OMG, para facilitar la libre
elección del consumidor.
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ESTADOS UNIDOSEn el caso de EEUU, que es el país líder en aplicación de biotecnología para
la agricultura, la normativa que existe es más flexible que la de la UE. En principio los EEUU consideraron que los alimentos transgénicos no precisaban una regulación especial, estimando suficiente la aplicación de las normas generales para la comercialización de alimentos
En la actualidad la regulación emana de 3
agencias federales:
- La
Administración de Alimentos y Medicamentos de los EE. UU. (FDA)
- Agencia de Protección Ambiental
(EPA)
- Departamento de Agricultura de los
EE. UU. (USDA)
Garantizan
que los Organismos Modificados Genéticamene (OMG) sean seguros para la salud
humana, vegetal y animal. Estas agencias también monitorean el impacto de los
OGM en el medio ambiente.
La
FDA establece y hace cumplir las normas de seguridad alimentaria que deben
seguir quienes producen, procesan, almacenan, envían o venden alimentos, sin
importar cómo se crean los alimentos. Asegura que los alimentos que sean OMG o
que tengan ingredientes OMG cumplan con los mismos estrictos estándares de
seguridad que todos los demás alimentos.
La
EPA regula la seguridad de las sustancias que protegen las plantas OMG. También
monitorea todos los otros tipos de pesticidas que se usan en los cultivos,
incluidos los cultivos OGM y no OGM.
El
USDA establece regulaciones para asegurarse de que las plantas OMG no sean
dañinas para otras plantas.
En
EEUU, a partir de 2022, todos los alimentos que procedan de Organismo
Modificados Genéticamente, deben llevar un etiquetado específico que indique que
es un alimento procedente de bioingeniería.
ASIA / CHINA
En
el caso de Asia, están ubicados dos de los seis países con mayores
superficies de cultivos transgénicos del mundo: China e India. Países que
además marcan la pauta respecto a avances de investigaciones de este tipo.
Estos países tienen una normativa regulatoria muy laxa y que establece un camino rápido para la aprobación de cultivos genéticamente modificados. Dicha normativa se salta certificados y pruebas de campo, que son requeridas en otros. En el caso de China, recientemente aprobaron una normativa para que, en un par de años, se pueda obtener la aprobación para comercializar una planta editada genéticamente (el tiempo estimado en otros países es de 6 años).
Respecto
a la manipulación genética de embriones humanos para investigación, toda esta
normativa que en el resto del mundo es bastante restrictiva, en China vuelve a
ser la más débil. De hecho, está el caso de los primeros seres humanos
modificados genéticamente, que nacieron en 2018 en China. Todo esto está
manejado por el Estado chino como secreto de Estado, así que transciende fuera
de sus fronteras muy poca información.