REGULACIÓN EN DIFERENTES PAÍSES

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Los avances en ingeniería genética han permitido una gran evolución en el campo de la biología ya que permite manipular el material genético para conseguir diferentes objetivos, como ya hemos visto en el campo de las aplicaciones.

Como bien sabemos, el desarrollo de la biotecnología tiene muchas implicaciones positivas, pero también tiene negativas:

1.- Implicaciones éticas: capacidad de modificar organismos vivos con las consecuencias que puede tener. El poder modificar los genes humanos provoca un conflicto entre ciencia y ética ya que se podría derivar en la eugenesia.

2.- Implicaciones sociales: implicaría grandes diferencias entre países desarrollados y en vías de desarrollo. El   conocimiento previo de las enfermedades que puede desarrollar una persona llevaría a consecuencias de discriminación en su día a día y se atentaría contra el derecho a la intimidad de cada persona.

3.- Implicaciones medioambientales: pérdida de biodiversidad, contaminación genética, obtención de modificaciones no deseadas, modificación de ecosistemas o del ciclo evolutivo. Los organismos resistentes a estreses bióticos podrían poner en peligro a especies salvajes o cultivos nativos.


4.- Implicaciones de salud: podrían aparecer nuevos microorganismos patógenos causantes de enfermedades desconocidas, nuevas alergias, resistencia a antibióticos, producirse un descontrol genético…

5.- Implicaciones socioeconómicas: posición de monopolio de modificación genética por parte de determinados países o empresas. Podrían desarrollarse patentes de genes para fines lucrativos.


Por esto es necesaria una regulación normativa recogida dentro de la bioética.  Es preciso legislar debidamente para garantizar una dirección hacia objetivos beneficiosos.

Respecto del marco normativo en diferentes países, lo he divido en 3 bloques: UNIÓN EUROPEA, EEUU Y ASIA/CHINA. 


UNIÓN EUROPEA

Esta regulación está basada en los principios de:

PREVENCIÓN/PRECAUCIÓN: el fin es conseguir un nivel de protección elevado en materia medioambiental. La decisión relativa a la autorización o no de un OMG dependerá de la evaluación previa del riesgo. Una vez demostrada su seguridad, la actividad podrá ser autorizada.

EVALUACIÓN Y GESTIÓN DE LOS RIESGOS: proceso de evaluación de riesgos con un enfoque estructurado, transparente, continuo y con pautas sobre cómo gestionarlos. 

En la UE, todo está regulado por la legislación europea que emana de las instituciones de la UE y que los países miembros tienen que respetar y adaptar a su legislación nacional. La UE ha regulado los alimentos transgénicos y la manipulación genética de una manera restrictiva, mediante la subordinación a la aprobación por comités de expertos científicos nacionales y comunitarios.


Los objetivos de la política comunitaria en este campo son dos:

1.- Adaptar la industria comunitaria a los avances biotecnológicos, impulsando su competitividad.

2.- Garantizar un marco de protección adecuado a los ciudadanos y al medio ambiente.

En el caso de España, el marco regulatorio de la UE sobre organismos
modificados genéticamente y manipulación genética ha sido incorporado a la legislación española por:

/ Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, (B.O.E. de 26/4/2003).

/ Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General para el Desarrollo y Ejecución de la Ley 9/2003 (B.O.E. de 31/1/2004).

/ Ley 14/2007 de 3 Jul.: sobre investigación biomédica.

/ Ley 14/2006 de 26 May.: sobre técnicas de reproducción humana asistida.

Existe un órgano que se llama Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente y que está adscrito a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Este Consejo funciona en coordinación con la Comisión Nacional de Bioseguridad, y es responsable de la coordinación e intercambio de información con las Comunidades Autónomas y con la Comisión Europea.

También existe otro órgano denominado Comisión Nacional de Bioseguridad que es un órgano colegiado de carácter consultivo cuya función es informar sobre las solicitudes de autorización correspondientes a organismos modificados genéticamente. Está adscrita a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y compuesta por representantes de los diferentes Ministerios implicados y por representantes de las Comunidades Autónomas, así como de personas e instituciones expertas en la materia.

Algunas Comunidades Autónomas han desarrollado su propia legislación en
materia de organismos modificados genéticamente, con el fin de poder desempeñar sus funciones asignadas por el artículo 4 de la Ley 9/2003. En el caso de Madrid, se ha publicado el Decreto 109/2000, de 1 de junio, por el que se crea la Oficina Regional de Control de Organismos Modificados Genéticamente y la Comisión Regional de Bioseguridad.

Hay que señalar que la legislación europea obliga a que se etiqueten todos aquellos alimentos que contengan o estén compuestos de OMG, para facilitar la libre elección del consumidor. 

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ESTADOS UNIDOS

En el caso de EEUU, que es el país líder en aplicación de biotecnología para
la agricultura, la normativa que existe es más flexible que la de la UE. En principio los EEUU consideraron que los alimentos transgénicos no precisaban una regulación especial, estimando suficiente la aplicación de las normas generales para la comercialización de alimentos

 En la actualidad la regulación emana de 3 agencias federales:

  • La  Administración de Alimentos y Medicamentos de los EE. UU. (FDA)
  • Agencia de Protección Ambiental (EPA)
  • Departamento de Agricultura de los EE. UU. (USDA)

Garantizan que los Organismos Modificados Genéticamene (OMG) sean seguros para la salud humana, vegetal y animal. Estas agencias también monitorean el impacto de los OGM en el medio ambiente.

La FDA establece y hace cumplir las normas de seguridad alimentaria que deben seguir quienes producen, procesan, almacenan, envían o venden alimentos, sin importar cómo se crean los alimentos. Asegura que los alimentos que sean OMG o que tengan ingredientes OMG cumplan con los mismos estrictos estándares de seguridad que todos los demás alimentos.

La EPA regula la seguridad de las sustancias que protegen las plantas OMG. También monitorea todos los otros tipos de pesticidas que se usan en los cultivos, incluidos los cultivos OGM y no OGM.

El USDA establece regulaciones para asegurarse de que las plantas OMG no sean dañinas para otras plantas.

En EEUU, a partir de 2022, todos los alimentos que procedan de Organismo Modificados Genéticamente, deben llevar un etiquetado específico que indique que es un alimento procedente de bioingeniería.

ASIA / CHINA

En el caso de Asia, están ubicados dos de los seis países con mayores superficies de cultivos transgénicos del mundo: China e India. Países que además marcan la pauta respecto a avances de investigaciones de este tipo.

Estos países tienen una normativa regulatoria muy laxa y que establece un camino rápido para la aprobación de cultivos genéticamente modificados. Dicha normativa se salta certificados y pruebas de campo, que son requeridas en otros. En el caso de China, recientemente aprobaron una normativa para que, en un par de años, se pueda obtener la aprobación para comercializar una planta editada genéticamente (el tiempo estimado en otros países es de 6 años).

Respecto a la manipulación genética de embriones humanos para investigación, toda esta normativa que en el resto del mundo es bastante restrictiva, en China vuelve a ser la más débil. De hecho, está el caso de los primeros seres humanos modificados genéticamente, que nacieron en 2018 en China. Todo esto está manejado por el Estado chino como secreto de Estado, así que transciende fuera de sus fronteras muy poca información.